El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria promueve
una nueva Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales (OMPTA)
que tras su aprobación inicial ha sido sometida a información pública, dándose
un plazo de audiencia a interesados.
El Club del Perro de Presa Canario de Las Palmas ha
presentado varias alegaciones a dicho proyecto normativo e invita a todas las
personas físicas y jurídicas que pudiesen verse afectadas por este proyecto a
realizar cuantas alegaciones consideren necesarias.
Hemos hecho constar que compartimos la oportunidad
de actualizar la normativa municipal en la materia, incorporando aquellas
novedades que puedan mejorar la convivencia responsable de la ciudadanía con
nuestros animales de compañía. Pero hay determinados aspectos que entendemos
contraproducentes con los fines que persiguen las asociaciones de criadores,
especialmente las que nos dedicamos a la conservación de razas caninas
autóctonas, agravadas en casos como el nuestro, por encontrarnos sometidos a
una abultada normativa, relativa a perros considerados potencialmente
peligrosos (en lo sucesivo PPP).
Un polémico Artículo 11, epígrafe 13, refiere la “prohibición de utilizar collares de ahorque,
pinchos, eléctricos, o cualquier otro que resulte dañino para los animales,
salvo que venga determinado por el veterinario”, hemos pedido puntualizarlo,
detallando qué se entiende por tales, para evitar confundirles con elementos tan
necesarios para el control de nuestros molosos como son el collar corredizo y
el de trabajo, absolutamente imprescindibles en el manejo y adiestramiento de
perros de guarda y, en especial de los de tipo molosoide.
Hemos cuestionado la contradicción entre la
normativa específica que comprende a los PPP que exige cada vez mayor control
de los propietarios sobre este tipo de perros, mientras que, por otro lado, se
dicten normas que prohíben directamente el uso de los elementos de control necesarios
para ello.
En el caso del collar de impulso, también llamado
eléctrico, entendemos que debe restringirse a adiestradores profesionales o a
aquellos propietarios cuya prescripción haya sido pautada por un profesional
del adiestramiento. Este tipo de collar resulta de suma utilidad en la
corrección de determinadas conductas y, a día de hoy, carece de sustitutivos de
iguales prestaciones, por lo que su utilización debe ser puntual y restringida
a los casos citados.
También hemos puntualizado las competencias veterinarias
en la prescripción de collares, entendiendo que el empleo de tales instrumentos
de control debe ser determinado por adiestradores profesionales o etólogos
cualificados, dado que no se trata de elementos terapéuticos sino instrumentos
de control específicos para el manejo de determinadas razas o para la
corrección de comportamientos indeseables en nuestras mascotas.
Con todo, lo más grave figura en su Artículo 40, apartado
8, que reza lo siguiente: ¨Los perros y gatos que
sean objeto de venta, adopción o transacción económica deberán ser
esterilizados o entregados con prescripción contractual de esterilización.
En el caso de entrega sin esterilizar se establecerá una prescripción
contractual de esterilización en la que se hará constar que la esterilización
del animal es obligatoria en cuanto este cumpla los seis meses de edad o
transcurrido un mes desde que se produjera la adopción. Se hará constar
igualmente que el animal bajo ningún concepto se utilizará para fines
económicos”.
Hemos manifestado nuestra total oposición al mismo,
por considerarlo auténticamente disparatado y, probablemente inútil si lo que
se pretende es limitar el número de abandonos y la crianza descontrolada de
animales callejeros.
El texto tan solo excluye de su aplicación las donaciones
entre particulares, condenando a eliminar de la reproducción un altísimo
porcentaje de razas caninas puras, dado que son éstas las que mayoritariamente
son objeto de transacción económica. Dicha medida supondría su extinción
paulatina en el ámbito del municipio capitalino.
Consideramos la medida inútil y desafortunada, dado que el mayor
número de abandono de perros y de cruzamientos y alumbramientos indeseados se produce
en perros sin raza o mestizos y no en ejemplares de razas puras, que serían las
más perjudicadas por esta norma.
Desde el punto de vista de la salud de los
ejemplares, los efectos de la esterilización, que implican una cirugía extirpatoria de las gónadas, testículos en machos y ovario más
útero en hembras, plantea un riesgo clínico para el
animal inherente a la propia cirugía, especialmente en el caso de las hembras. En tanto que ésta debe realizarse
anestesiando por completo al ejemplar y abriendo la
cavidad abdominal, además de un post operatorio que no siempre es sencillo. Un riesgo completamente innecesario para a salud del animal, puesto que se está obligando a esterilizar sin que exista una justificación clínica o un
diagnóstico veterinario que lo recomiende.
Por otra parte, la esterilización afecta al correcto y
natural equilibrio hormonal de los ejemplares y, en
consecuencia, además de la incapacidad para reproducirse, implica cambios
fisiológicos importantes que afectan al metabolismo, a la actividad y al
comportamiento de los ejemplares, multiplicando el riesgo de aparición de
problemas como pueden ser la obesidad, incontinencia urinaria e incluso
problemas asociados con la fractura de huesos cuando se realiza a edades
tempranas, puesto que la osificación de huesos largos es uno de los procesos
fisiológicos naturales controlados, en parte, hormonalmente, mediante hormonas
sexuales. La esterilización hace que se desequilibren los niveles hormonales en
el ejemplar, testosterona y estrógeno.
En cuanto al comportamiento, la esterilización influye
sobre aquellas conductas relacionadas con procesos hormonodependientes,
pudiendo provocar pérdidas de funcionalidad en aquellos perros dedicados al trabajo
(cual es el caso del perro de presa canario), así como problemas de inactividad
y letargia.
Genéticamente hablando, la esterilización impide que
los animales se puedan reproducir, y por tanto, también impide la transmisión
de sus cualidades genéticas a la siguiente generación. Esto implica que,
animales de raza pura, valiosos genéticamente y que ostentan excelentes
cualidades como ejemplares de raza para se reproducidos, no puedan ejercer este
acto, privando al conjunto de la sociedad, del derecho a su utilización para la
mejora racial, privando a sus propietarios del valor añadido que posee su
ejemplar, así como la posibilidad de obtener descendencia y no perder ese
linaje que tanto costó conseguir, además de, por último, privando al ejemplar
en si, de la capacidad de perpetuar su material genético, heredado de sus
antepasados.
Por otra parte supone un dispendio económico
totalmente negativo para la circulación de cachorros, para la difusión de las
razas y, en muchos casos, prohibitivo para buen número de criadores y propietarios,
salvo que se pretenda promocionar empresarialmente al sector veterinario.
Las grandes perjudicadas por esta alocada norma serían
nuestras variedades caninas canarias, cuyo territorio originario y de distribución
fundamental se restringe a nuestro archipiélago. El municipio de Las Palmas de
Gran Canaria es el de mayor número de perros censados de todo el archipiélago (62.339
perros, según datos del registro canario de identificación animal ZOOCAN), un
buen número de ellos está integrado por razas originarias, a las que se aboca directamente
a la extinción en este municipio.
Si además extraemos que 2.990 son PPP, es obvio considerar que la ordenanza
afecta a un importante número de perros de presa canarios a los que condena a
no dejar descendencia alguna.
Consideramos que el artículo citado de este proyecto de ordenanza es
contrario al Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía adoptado
en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado por el Estado Español
(BOE 245 de 11 de octubre de 2017), que contempla la esterilización como una
exceptuación a este tratado y no como una norma generalizada.
También
es contrario a la Declaración
Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), propuesta de acuerdo intergubernamental que
recoge los derechos básicos que deben asistir a cualquier animal doméstico, al proponer
intervenciones quirúrgicas indiscriminadas a todo perro susceptible de venta, adopción
o transacción económica.
También se obliga a los criadores a exigir la
licencia preceptiva a los compradores, acreditando poseer autorización para la
tenencia de este tipo de animales, lo que contraviene las exigencias del propio Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia
preceptiva, toda vez que se le requiere cartilla veterinaria y seguro de responsabilidad
civil, antes de disponer el perro. La presente norma requiere la licencia antes
de adquirir el cachorro,
Nos opusimos a que se exija además de la cartilla sanitaria
un Certificado oficial veterinario acreditativo de estar desparasitado, libre de
enfermedad y correctamente vacunado, algo excesivo por encontrarse documentado
en la cartilla sanitaria.
Se establece un período anual de descanso para la
perra, imponiendo un máximo de una camada al año. Hemos criticado tal apartado
por carecer de argumento veterinario que lo aconseje con carácter general.
También apreciamos contradicciones entre la
solicitud de la licencia cuando ya se ha suscrito el seguro, algo imposible si
no se dispone ya del perro, lo cual significaría incumplir la ordenanza al
tener un perro sin licencia para poder obtener la licencia.
La Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales, entidad de la que es miembro de pleno derecho el CPPCLA, ya ha presentado alegaciones al documento a través de Antonio Martel Mañes, su delegado en Canarias.
La Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales, entidad de la que es miembro de pleno derecho el CPPCLA, ya ha presentado alegaciones al documento a través de Antonio Martel Mañes, su delegado en Canarias.
Éstas y otras consideraciones nos parecen merecedoras
de rechazo, por lo que invitamos a los criadores, propietarios, vendedores y
asociaciones afectadas a manifestar su rechazo a este proyecto de norma que
amenaza con la extinción de perros y gatos en el municipio capitalino.
Las alegaciones deben presentarse en el registro general del Ayuntamiento y en La dirección de correo electrónico: saludpublica@laspalmasdegc.es
Las alegaciones deben presentarse en el registro general del Ayuntamiento y en La dirección de correo electrónico: saludpublica@laspalmasdegc.es
El texto de
la ordenanza está disponible en el enlace:
https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/Acuerdo-plenario-aprobacion-inicial-de-la-OMPTA.pdf
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